viernes, 22 de agosto de 2014

A PARTIR DEL 2015 SU DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS SE VA EN FORMA OBLIGATORIA A SU AFP

Yo propongo que sea semi-obligatorio para las personas que solo perciben ingresos por honorarios. Pero que sea optativo para aquellos que además tengan contrato como trabajador dependiente. 

NO ENTIENDO PORQUÉ NADIE RECLAMA



La ley 20.255 estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y salud.

Esta obligación se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo, salvo que manifiesten expresamente, en cada año, lo contrario. La manifestación de voluntad de no cotizar se realiza en el sitio web del SII, en forma previa a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo
. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud.

¿Quiénes no estarán obligados a cotizar?

No estarán obligados a cotizar los trabajadores a honorarios que estén en alguna de las siguientes situaciones:

Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
Por razones obvias

Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo. Por razones obvias

Afiliados que coticen mensualmente en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración igual al límite máximo imponible mensual (para el 2013, 70,3 UF). Injusto, para ellos también debiera ser obligatorio, es una medida arbitraria. No puede ser que los que más ganen en el país, tengan derecho a nos ser descontados.

Independientes cuya renta anual sea inferior al Ingreso Mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas. Esto lo pusieron solo para emparejar la excepción anterior y No la empareja!

Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). Los milicos sí que pueden ser tratados como excepción y ellos sí pueden pitutear por otra parte, recibiendo su devolución. ASEGURADOS!!!

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